Empecemos por lo justo: un PPA no es una estafa en sentido penal. Es un contrato legal, firmado por adultos, y nadie te está engañando con documentos falsos. La estafa es otra: la comparación que te ponen delante para que firmes. Te enseñan lo que pagas hoy a tu comercializadora frente a lo que pagarías con ellos, y celebráis juntos el ahorro. La comparación que nadie te pone encima de la mesa es la única que importa: lo que ganarías si esa misma instalación fuera tuya.
Ahí, en ese hueco, es donde se queda el dinero. Y son quince o veinte años de dinero. En este artículo lo ponemos en euros, año a año.
Primero: hay dos cosas distintas llamadas «PPA»
Conviene separarlas, porque el vendedor las mezcla a propósito.
El PPA off-site es un contrato de compra de energía a largo plazo con una planta que está en otro sitio. Compras energía del mercado a un precio pactado durante años. Es la herramienta clásica de grandes consumidores para fijar precio, y tiene todo el sentido del mundo cuando se negocia bien.
El PPA on-site, o «autoconsumo a coste cero», es otra cosa: una empresa instala paneles en tu cubierta, con su dinero, y te vende durante diez, quince o veinte años la energía que producen sobre tu propio tejado. Tú no pagas nada al principio. De eso va este artículo.
Que compartan siglas no los hace comparables. Uno es un contrato de suministro; el otro es alquilarte tu propio tejado con un contrato de suministro por encima.
La comparación que no te enseñan
El argumento de venta es siempre el mismo: «hoy pagas 0,18 €/kWh a tu comercializadora, con nosotros pagarás 0,10 €. Ahorras un 40 % desde el primer día y sin invertir un euro». Y es verdad. El problema no es lo que dicen, es lo que se callan.
Una instalación fotovoltaica en cubierta industrial es de las inversiones con retorno más rápido y previsible que existen: en el sector se manejan plazos de amortización de entre tres y seis años para consumos industriales con buen perfil diurno. Después de esos años, el coste de la energía que produce tu tejado es, básicamente, el mantenimiento.
Y hay una segunda trampa en el marco temporal: el contrato dura quince años, pero la instalación vive treinta. Los paneles de hoy se garantizan a veinticinco o treinta años de producción. Comparar solo el plazo del contrato es comparar la mitad de la película.
Pon las dos líneas en paralelo a lo largo de la vida útil real:
- Comprándola tú: pagas la instalación, la amortizas en tres a seis años y te quedas más de veinte años de energía prácticamente gratis. La instalación es un activo tuyo, amortizable, financiable, que además vale más cada año que sube la luz.
- Con el PPA: no pagas nada al principio, ahorras un porcentaje todos los años y, durante quince, el margen entre lo que a ellos les cuesta producir y lo que tú les pagas se lo quedan ellos, íntegro. Cuando el contrato acaba, o compras la instalación usada o firmas otros quince años.
El PPA no te ahorra la inversión: te la cobra en cómodos plazos, con el margen del intermediario dentro y sin que el activo llegue a ser tuyo. Cuando lo miras así, «sin coste inicial» significa exactamente lo que significaría en un coche o en una nave: financiación, no regalo.
Los números, en euros y año a año
Basta de adjetivos. Vamos a poner un caso concreto y a enseñar la caja, a treinta años, que es lo que dura la instalación. Estos son los supuestos, y están aquí para que puedas rehacer el cálculo con los tuyos:
- Instalación: 100 kWp en cubierta de nave, 75.000 € llave en mano (0,75 €/Wp).
- Producción: 1.550 kWh por kWp al año (cubierta bien orientada en Alicante), con un 88 % autoconsumido → 136.400 kWh el primer año, y un 0,5 % menos cada año por degradación.
- Lo que te cuesta hoy ese kWh de la red: 0,16 €, todo incluido.
- Revalorización de la electricidad: 2 % anual. Ese kWh a 0,16 € de hoy se paga a 0,28 € en el año 30. Luego volvemos sobre este supuesto, porque es el más discutible de todos.
- Mantenimiento y seguro si la instalación es tuya: 750 €/año, subiendo también un 2 %.
- Reposición de inversores: 9.000 € en el año 13 y otros 9.000 € en el 26, a cargo de quien sea el dueño en ese momento.
- PPA: 0,10 €/kWh producido y consumido, con revisión del 2 % anual y quince años de contrato.
Y como el PPA se acaba en el año 15 pero el tejado sigue ahí, hay que decir qué pasa después. Tres escenarios:
- A — La compras tú. Pagas 75.000 € y es tuya desde el primer día.
- B — PPA y luego la compras. Quince años de contrato y al final ejerces la opción de compra por un residual de 7.500 €. El escenario bueno del PPA: asume que la opción existe, que el precio es razonable y que te la venden.
- C — PPA y renuevas. Quince años, y otros quince con contrato nuevo al mismo descuento relativo. El escenario realista si nunca quieres inmovilizar capital.
| Año | kWh | €/kWh red | Compra: acum. | PPA+compra: acum. | PPA+renueva: acum. |
|---|---|---|---|---|---|
| 0 | — | — | −75.000 € | 0 € | 0 € |
| 1 | 136.400 | 0,1600 | −53.926 € | 8.184 € | 8.184 € |
| 2 | 135.718 | 0,1632 | −32.542 € | 16.490 € | 16.490 € |
| 3 | 135.039 | 0,1665 | −10.843 € | 24.920 € | 24.920 € |
| 4 | 134.364 | 0,1698 | 11.175 € | 33.475 € | 33.475 € |
| 5 | 133.692 | 0,1732 | 33.518 € | 42.158 € | 42.158 € |
| 6 | 133.024 | 0,1767 | 56.189 € | 50.970 € | 50.970 € |
| 7 | 132.359 | 0,1802 | 79.193 € | 59.913 € | 59.913 € |
| 8 | 131.697 | 0,1838 | 102.536 € | 68.990 € | 68.990 € |
| 9 | 131.039 | 0,1875 | 126.223 € | 78.202 € | 78.202 € |
| 10 | 130.383 | 0,1912 | 150.258 € | 87.551 € | 87.551 € |
| 11 | 129.731 | 0,1950 | 174.646 € | 97.040 € | 97.040 € |
| 12 | 129.083 | 0,1989 | 199.393 € | 106.670 € | 106.670 € |
| 13 | 128.437 | 0,2029 | 215.504 € | 116.443 € | 116.443 € |
| 14 | 127.795 | 0,2070 | 240.985 € | 126.362 € | 126.362 € |
| 15 | 127.156 | 0,2111 | 266.840 € | 128.929 € | 136.429 € |
| 16 | 126.520 | 0,2153 | 293.075 € | 155.164 € | 146.646 € |
| 17 | 125.888 | 0,2196 | 319.696 € | 181.785 € | 157.015 € |
| 18 | 125.258 | 0,2240 | 346.709 € | 208.798 € | 167.538 € |
| 19 | 124.632 | 0,2285 | 374.119 € | 236.207 € | 178.218 € |
| 20 | 124.009 | 0,2331 | 401.931 € | 264.020 € | 189.058 € |
| 21 | 123.389 | 0,2378 | 430.153 € | 292.241 € | 200.059 € |
| 22 | 122.772 | 0,2425 | 458.789 € | 320.878 € | 211.224 € |
| 23 | 122.158 | 0,2474 | 487.846 € | 349.935 € | 222.555 € |
| 24 | 121.547 | 0,2523 | 517.330 € | 379.419 € | 234.055 € |
| 25 | 120.940 | 0,2573 | 547.248 € | 409.337 € | 245.726 € |
| 26 | 120.335 | 0,2625 | 568.605 € | 430.694 € | 257.572 € |
| 27 | 119.733 | 0,2677 | 599.408 € | 461.497 € | 269.594 € |
| 28 | 119.135 | 0,2731 | 630.664 € | 492.752 € | 281.795 € |
| 29 | 118.539 | 0,2786 | 662.378 € | 524.467 € | 294.177 € |
| 30 | 117.946 | 0,2841 | 694.559 € | 556.648 € | 306.744 € |
| 30 años | 3.808.719 | — | 694.559 € | 556.648 € | 306.744 € |
Filas resaltadas: el año 4 (la instalación comprada queda amortizada), el 15 (acaba el PPA) y el 16 (empieza la segunda mitad de la vida útil). La columna «€/kWh red» incorpora la revalorización del 2 % anual.
Los totales, que es lo que se recuerda
- A, comprándola: −75.000 € el primer día, amortizada durante el año 4, y +694.559 € acumulados a los treinta.
- B, PPA y luego compra: +556.648 €. Pierdes 137.911 € respecto a comprarla, que es lo que cuesta haber alquilado tu propio tejado los quince primeros años.
- C, PPA y renuevas: +306.744 €. Pierdes 387.815 €: más de cinco veces el coste de la instalación.
Dicho de otra forma más incómoda: esa cubierta genera 817.985 € de factura evitada en treinta años. En el escenario C, tú te quedas con el 37 % y el resto se lo llevan los operadores del contrato. Solo en los quince primeros años le pagas 227.381 € al primero de ellos —tres veces lo que costaba la instalación entera—.
Fíjate en la tabla dónde se cruzan las curvas: hacia el año 7, comprar ya va por delante para siempre. A partir de ahí, cada año que pasa la distancia crece, y crece más rápido cuanto más sube la luz.
El supuesto de la revalorización, que es el más discutible
Acabamos de publicar que los precios mayoristas de la electricidad están cayendo en España: más de 500 horas a precio negativo en 2026 y una media un 16 % por debajo de 2025. ¿No es contradictorio suponer que la luz sube un 2 % anual?
No, y conviene entender por qué: lo que baja es el término de energía, que en una factura industrial es solo una parte. Peajes de red, cargos, alquiler de equipos e impuestos van por otro camino, y ese camino lleva años siendo alcista. Aun así, como el supuesto es discutible, aquí tienes el mismo cálculo con cuatro hipótesis distintas, a treinta años:
| Revalorización anual de la luz | Comprándola | PPA y renuevas | Diferencia |
|---|---|---|---|
| 0 % (la luz nunca sube) | 485.969 € | 171.102 € | 314.867 € |
| 1 % | 580.532 € | 231.715 € | 348.817 € |
| 2 % (el usado arriba) | 694.559 € | 306.744 € | 387.815 € |
| 3 % | 832.420 € | 399.871 € | 432.549 € |
La conclusión no depende del supuesto. Incluso en el escenario más favorable al PPA —la luz congelada durante treinta años, algo que no ha pasado nunca— comprar la instalación deja 314.867 € más en la empresa. Lo que hace la revalorización es agrandar la diferencia: cuanto más suba la luz, más caro sale haber cedido tu tejado.
Seamos justos con el PPA
Tres matices, porque este cálculo tiene que aguantar que lo lea el comercial del PPA:
- No desembolsas 75.000 €. Ese dinero puede quedarse en tu negocio. Si tu empresa gana más rentabilidad metiéndolo en stock, maquinaria o comercial que el 20 % anual largo que da la instalación, la decisión cambia. Pon tu número.
- El riesgo técnico no es tuyo. Si la instalación produce menos, el problema es del operador; los 18.000 € de inversores de los años 13 y 26 los pone él mientras dure su contrato. Ojo: eso solo vale si el contrato tiene disponibilidad garantizada por escrito, con penalización.
- Los supuestos mandan. Si tu autoconsumo real es del 60 % y no del 88 %, o tu kWh de red está a 0,11 € y no a 0,16 €, los números se estrechan. Aun así, la conclusión rara vez se da la vuelta: el que compra la instalación se queda con dos o tres veces más dinero.
Lo que no es discutible es el orden de magnitud. Y por eso el vendedor te compara con tu factura de este mes y no con esta tabla.
Y luego está el precio, que en 2026 es un argumento demoledor
Aquí viene el dato que conviene tener en la cabeza al leer una oferta: los PPA solares en España se están firmando en torno a los 32,50 €/MWh —unos 0,0325 €/kWh—, el mínimo europeo desde 2021, tras caer un 16,6 % en el último trimestre de 2025. En algunos contratos, entre 30 y 35 €/MWh. En Alemania rondan los 49,7 €; en Italia, 60,7; en Francia, 63,4. España es el mercado más barato de Europa para comprar energía solar a largo plazo.
Ojo, no es una comparación directa con lo que te ofrecen a ti: ese precio es energía en el mercado, sin peajes, cargos ni impuestos, mientras que la energía de tu tejado te evita la factura completa. No es lo mismo y sería tramposo decir que sí. Pero sí te dice una cosa muy concreta: producir un kWh solar en España vale hoy poquísimo. Si a ti te lo venden a 0,09, 0,10 o 0,12 €/kWh producido en tu propia cubierta, con tu superficie, tu seguro y tu firma en un contrato de quince años, pregúntate quién se está quedando la diferencia entre ese coste y ese precio.
Y hay un segundo efecto de esos precios en caída: el mercado eléctrico español acumula ya más de 500 horas con precios negativos en 2026 y una previsión de precio medio de 54,55 €/MWh, un 16 % por debajo de 2025. Cualquier contrato a largo plazo con precio fijo o indexado al IPC que firmes hoy envejece en tu contra si la energía sigue abaratándose. El que asume ese riesgo eres tú, durante quince años.
La letra pequeña que hay que leer dos veces
No todos los contratos son iguales, y algunos están bien hechos. Estas son las cláusulas donde se decide si el tuyo lo está:
- Duración y prórroga automática. Diez años ya es mucho; veinte es media vida útil de la nave. Mira si se prorroga solo salvo denuncia previa y con cuánta antelación hay que avisar.
- Penalización por rescisión. Aquí es donde duele. Si la salida anticipada se calcula como el valor actual de todos los pagos que quedaban, no tienes una cláusula de salida: tienes una condena. Busca «break fee», «indemnización por resolución anticipada» y haz el número concreto del año 3, del 7 y del 12.
- Take-or-pay. Te comprometes a consumir un volumen mínimo. ¿Y si bajas producción, cambias de turno, cierras en agosto o instalas maquinaria más eficiente? Sin bandas de flexibilidad, pagas energía que no consumes.
- Precio e indexación. ¿Fijo, indexado al IPC, revisable? Un IPC compuesto durante quince años multiplica más de lo que la gente intuye.
- Opción de compra. Casi todos prometen que al final te quedas la instalación «por un valor residual muy bajo». Que lo prometa el comercial no vale: tiene que estar la fórmula exacta en el contrato. Si dice «a valor de mercado a determinar por la propiedad», no tienes opción de compra: tienes una negociación futura con quien tiene la sartén por el mango.
- Cesión de cubierta o derecho de superficie. Esto es lo más serio y lo que menos se lee. Si el contrato constituye un derecho de superficie sobre tu cubierta —habitualmente a 25 o 30 años, e inscribible en el Registro—, lo que hay encima de tu tejado deja de ser tuyo durante ese plazo, y la carga viaja con el inmueble. Tiene además consecuencias fiscales: la constitución de ese derecho es una prestación de servicios sujeta a IVA.
- Qué pasa si vendes la nave. ¿Puedes vender con el contrato dentro? ¿El comprador está obligado a subrogarse? ¿Y si no quiere? Un contrato de veinte años sobre tu cubierta es un pasivo que sale en la due diligence de cualquier comprador serio.
- Cesión del contrato por su parte. Muchos de estos contratos acaban empaquetados y vendidos a un fondo. ¿Tú firmaste con una empresa cercana y en el año 4 te atiende un servicer que no coge el teléfono? Mira si pueden ceder el contrato sin tu consentimiento.
- Cubierta, obras y responsabilidades. ¿Quién paga si hay que reparar la cubierta bajo los paneles? ¿Quién desmonta y remonta? ¿Y si quieres ampliar la nave, poner una claraboya o un extractor? Muchos contratos prohíben de facto tocar tu propio tejado.
- Disponibilidad garantizada y quién vigila. Si el que cobra por energía producida es el mismo que decide cuándo se repara, tú necesitas una garantía de disponibilidad con penalización, no una promesa.
Cuándo un PPA sí tiene sentido
Sería deshonesto decir «nunca». Hay casos claros:
- No tienes acceso a financiación y la alternativa real no es comprar la instalación, es no tener instalación.
- La cubierta no es tuya y el contrato de alquiler de la nave es corto o incierto: ahí meter una inversión propia es discutible.
- Tu empresa no puede o no quiere activar CAPEX por política de grupo, y prefiere pagar un OPEX previsible aunque le cueste más a largo plazo. Es una decisión financiera legítima, siempre que se tome con los números delante y no creyendo que es gratis.
- Off-site, para cubrir un consumo grande con precio estable durante años: otra liga, otro contrato, y normalmente con asesor especializado.
Fuera de esos supuestos, para una pyme con nave propia, cubierta sana y consumo diurno, el PPA on-site suele ser la forma más cara de tener placas solares.
Lo que casi nadie te cuenta: comprar hoy es más fácil de lo que crees
El argumento del PPA se sostiene sobre la idea de que la inversión es un muro. En 2026, para una empresa, no lo es tanto:
- Libertad de amortización. El Real Decreto-ley 7/2026 mantiene la libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades para inversiones en instalaciones de autoconsumo de fuentes renovables que entren en funcionamiento en 2023, 2024, 2025 y 2026. En cristiano: puedes amortizar fiscalmente la inversión mucho antes de lo que la deprecias contablemente.
- Financiación bancaria y leasing con la propia instalación y su ahorro como respaldo, con opción de compra clara y a plazos mucho más cortos que quince años.
- Ayudas y convocatorias, que existen y van cambiando —y que en un PPA, ojo, se las suele quedar quien es titular de la instalación, es decir, no tú—.
Las diez preguntas antes de firmar
- ¿Cuánto costaría comprar esta misma instalación, llave en mano?
- ¿En cuántos años se amortiza con mi consumo real, factura en mano?
- ¿Cuánto pagaré en total a lo largo de todo el contrato del PPA?
- ¿Cuál es exactamente la fórmula de la opción de compra, y qué sale en el año 5 y en el 10?
- ¿Cuánto me cuesta salirme en el año 3? ¿Y en el 7?
- ¿Se constituye derecho de superficie? ¿Se inscribe en el Registro? ¿A cuántos años?
- ¿Puedo vender la nave sin penalización, y qué obligaciones hereda el comprador?
- ¿Pueden ceder el contrato a un tercero sin mi consentimiento?
- ¿Quién responde de la cubierta, del desmontaje por obras y del seguro?
- ¿Qué disponibilidad me garantizan por escrito, y qué me compensan si no se cumple?
Si a la primera pregunta te responden con evasivas, ya sabes cuánto vale el resto de la conversación.
Nuestra posición, sin disimulo
Somos instaladores: nosotros vendemos instalaciones, así que léenos con esa etiqueta puesta. Precisamente por eso lo decimos claro: te interesa ser el dueño de tu tejado y de lo que hay encima. Preferimos venderte una instalación tuya, con su garantía, su mantenimiento y su supervisión, a colocarte un contrato de quince años en el que el activo nunca llega a ser tuyo.
Y si después de leer esto sigues pensando que el PPA es tu caso, tráenos el contrato antes de firmarlo. Te decimos qué cláusulas te van a doler, aunque acabes firmando con otro.
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Fuentes: precios de PPA solares en España e índice europeo, El Periódico de la Energía y LevelTen Energy (datos del cuarto trimestre de 2025, publicados en 2026); precios negativos y previsión de precio medio 2026, prensa económica y del sector energético (agosto de 2026); libertad de amortización, Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (BOE núm. 71, de 21 de marzo de 2026), disposición adicional decimoséptima de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; naturaleza y fiscalidad del derecho de superficie sobre cubiertas, doctrina publicada por despachos especializados. Este artículo no es asesoramiento jurídico ni fiscal: antes de firmar un contrato de quince años, que lo lea tu abogado.



