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¿40% o 60%? Deducción IRPF por placas solares: rehabilitación energética, el 40% valenciano y si hace falta aerotermia

El 60% estatal es rehabilitación energética del edificio (CEE), no ventanas ni aerotermia. En la C. Valenciana el 40% autonómico cubre hasta 8.800 € de base.

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Esta semana, otra vez por WhatsApp: «en internet sale 40 % estatal y 40 % autonómico; no veo el 60 %». Y, dos mensajes más abajo: «dice que tiene que haber algo más que las placas. Ventanas, aerotermia, etc.». No es un cliente despistado. Es lo que pasa cuando tres casillas fiscales distintas se aplastan en la misma frase. Este artículo es la respuesta que deberíamos poder reenviar.

Las tres frases, en claro:

  1. El 60 % estatal es la casilla de rehabilitación energética del edificio. No es un invento comercial, y no exige una reforma de ventanas para “desbloquearse”.
  2. El 40 % de la Comunitat Valenciana es otra deducción (autonómica), con base máxima de 8.800 € en vivienda habitual. No sustituye al 60 %: se puede sumar si se documenta bien.
  3. No hace falta poner aerotermia ni cambiar ventanas para entrar en el 40 % o el 60 % estatal. Lo que pide la norma es el resultado en el certificado de eficiencia energética (CEE), no una lista de la compra.

Como si tuvieras ocho años: una deducción no es un descuento en la factura. La empresa te cobra igual. Hacienda, el año que viene, te deja pagar menos impuestos… pero solo si tenías impuestos que pagar. Si tu hucha de Hacienda está vacía, el 60 % no te compra el tejado.

Lo que has leído en internet no es mentira del todo. Es otra casilla. El 40 % estatal existe. El 60 % también. Confundirlos —y encima mezclarlos con el 40 % valenciano— es el origen del lío.

Hay tres porcentajes estatales, y miden cosas distintas

La deducción estatal por obras de mejora de la eficiencia energética (disposición adicional 50ª de la Ley del IRPF) no es “un 40 % o un 60 % según el comercial”. Son tres puertas, con tres métricas:

Qué tiene que mejorar el CEE Cómo se suele conseguir % y tope de base
20 % La demanda de calefacción y refrigeración (≥ 7 %) Ventanas, aislamiento, sombreamiento. Las placas casi nunca entran aquí. Base máx. 5.000 €
40 % El consumo de energía primaria no renovable de la vivienda (≥ 30 %), o clase A/B Fotovoltaica en el tejado de esa vivienda. A veces, aerotermia. Base máx. 7.500 €
60 % Lo mismo, pero del edificio: rehabilitación energética residencial (≥ 30 % de energía primaria no renovable, o clase A/B) La misma fotovoltaica, si el CEE es del edificio. Comunidad de vecinos, o un chalet que es el edificio. Base acumulada máx. 15.000 €
Cifras de la casilla estatal. El 40 % autonómico valenciano va aparte y se explica más abajo. No es una liquidación personalizada.

Ahí está el malentendido de las ventanas. Quien dice «para el 60 % hace falta algo más que las placas» está, casi siempre, leyendo la fila del 20 % —la de la demanda térmica— y aplicándola a la fila del 60 %. Son indicadores distintos. Una ventana nueva baja la demanda de calefacción. Un panel solar baja el consumo de energía primaria no renovable, porque dejas de tomar de la red electricidad con mix fósil. La Agencia Tributaria no te pide las dos cosas a la vez para la misma casilla.

Por qué el 60 % se llama rehabilitación energética (y por qué no es “reforma el bloque entero”)

El 60 % no es un premio por haber sufrido obras. Es el tramo de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial. La norma no enumera “ventanas + aerotermia + placas”. Enumera un resultado: el certificado de eficiencia energética del edificio, antes y después, tiene que acreditar al menos un 30 % menos de consumo de energía primaria no renovable, o una clase A o B.

Un chalet es un edificio. Un bloque de pisos también. Lo que cambia no es “si hay comunidad de vecinos”, sino si el CEE que presentas es el del edificio y si esa mejora se sostiene. El FAQ de internet que reserva el 60 % “solo a comunidades de vecinos” se queda corto: acierta en que el 60 % no es la casilla de una vivienda suelta con CEE de piso; se equivoca al convertir “edificio” en “solo si sois muchos”.

Traducido a casos reales:

  • Tejado de un unifamiliar / pérgola solar en tu parcela. La casa es el edificio. Si el CEE del edificio cumple el 30 % (o A/B), la casilla coherente es la de rehabilitación energética: 60 %. Por eso en A Todo Sol hablamos del 60 % en vivienda habitual cuando el expediente se monta así —no porque “el comercial lo diga más alto”.
  • Un piso en un bloque, placas solo para tu vivienda, CEE de tu vivienda. Ahí sí suele aparecer el 40 % estatal. No porque te falte una aerotermia: porque no estás rehabilitando el edificio, estás mejorando una vivienda.
  • Cubierta comunitaria, CEE del bloque. 60 %. Cada vecino aplica su parte. Lo contamos con calma en cómo recuperar el 60 % en tu comunidad de propietarios. Este tramo está prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2027 (Real Decreto-ley 16/2025).
El 60 % no se “desbloquea” comprando más cosas. Se acredita con el certificado de eficiencia energética del edificio. Si el CEE no llega, ni la aerotermia de escaparate ni las ventanas de catálogo te salvan un Excel mal montado. Si el CEE llega con las placas, no hace falta inventarse una reforma.

La pregunta de verdad: ¿hace falta aerotermia, ventanas u “otras obras”?

No. La ley del IRPF no dice «fotovoltaica más aerotermia» ni «fotovoltaica más ventanas» como requisito del 40 % ni del 60 %. Dice qué tiene que decir el certificado.

Las placas, ellas solas, suelen bastar para el indicador que importa en esas dos casillas —el consumo de energía primaria no renovable— porque sustituyes kWh de red por kWh renovables. Eso es física del CEE, no un truco de venta.

Entonces, ¿de dónde sale la frase de «tiene que haber algo más»?

  • De mezclar el tramo del 20 % (demanda: ventanas, aislamiento) con el del 40/60 (energía primaria: placas).
  • De mezclar rehabilitación energética a efectos de IRPF (un CEE que mejora) con rehabilitación a efectos de IVA (umbrales de estructura, fachadas, cubiertas: otro régimen, el del artículo 91; lo desmenuzamos en IVA 10 % vs 21 %).
  • De mezclar la deducción con las ayudas Next Generation, cuyos requerimientos a veces piden fotos de equipos térmicos. No es el mismo procedimiento. De hecho, dejamos de tramitar Next Generation precisamente para no ensuciarte el expediente del IRPF.

Cuándo sí tiene sentido la aerotermia o las ventanas

Si el CEE de partida es un desastre y las placas no bastan para el 30 % —pasa, sobre todo, cuando casi toda tu energía primaria es gasóleo o gas y la electricidad pesa poco—, entonces un cambio de caldera a aerotermia, o una mejora de envolvente, puede ser lo que cierre el certificado. Eso no convierte la aerotermia en un peaje legal. La convierte en una herramienta, si el número no sale. Por eso el CEE se hace antes de venderte un paquete. Quien te exige aerotermia “porque sí” para el 60 %, o no ha leído la casilla, o te está vendiendo otra obra.

El 40 % de la Comunitat Valenciana: otra deducción, tope 8.800 € de base

Aquí está la segunda mitad del WhatsApp. El 40 % que ves en páginas de la Generalitat no es el 40 % estatal. Es la deducción autonómica por inversiones en autoconsumo o renovables, permanente en la Comunitat Valenciana:

  • 40 % de lo invertido en vivienda habitual.
  • 20 % en segunda residencia.
  • Base máxima: 8.800 € por vivienda. El 40 % de 8.800 es 3.520 €. No es “te devuelven 8.800”. No es “el 40 % de toda la instalación” si la base se pasa de 8.800: el tope legal corta ahí.
  • Exige certificación del IVACE.
  • Es compatible con la estatal si el expediente está limpio (facturas coherentes, pago bancario, CEE cuando toca).

Ejemplo con una instalación tipo de 12.000 € de base, vivienda habitual en la C. Valenciana, tramo estatal del 60 %:

  • Estatal 60 % × 12.000 = 7.200 € (el tope acumulado estatal es 15.000 €; aquí no recorta).
  • Autonómico 40 % × 8.800 = 3.520 € (aquí sí recorta: no aplica el 40 % sobre los 12.000 enteros).
  • Total deducciones: 10.720 €. Coste neto orientativo de la base: 1.280 €, más el IVA que corresponda —en autoconsumo residencial ya construido, casi siempre el 21 %.
40 % + 40 % no es lo que has visto en internet. Es 60 % estatal (si el CEE del edificio lo sostiene) + 40 % autonómico sobre como máximo 8.800 €. Dos normas, dos topes, un mismo tejado.

«Entonces, ¿una de 10.000 € me sale a cero?»

No. Y se explica en tres frases de patio de colegio:

  1. Tú pagas la instalación ahora (a la empresa, con IVA).
  2. Hacienda no te ingresa un cheque. Te deja restar un trozo de lo que le ibas a pagar en la Renta. Eso es una deducción: un permiso para vaciar tu hucha de impuestos, no la caja de A Todo Sol.
  3. Si en la Renta casi no pagas —paro, pensión baja, pérdidas, muy pocos ingresos— la hucha está casi vacía. El permiso de 9.520 € no sirve de nada si dentro solo hay 800 €.

Los 7.000, 10.000 y 15.000 € de las tablas son el precio de las obras (la base). El IVA, casi siempre el 21 % en una casa ya construida, se paga aparte y no desaparece con el 60 %. Si tu presupuesto dice «10.000 € IVA incluido», el número de Hacienda será un poco más bajo. Da igual: la lección es la misma.

Comunitat Valenciana — 60 % estatal + 40 % autonómico (tope 8.800 € de base)

El 40 % valenciano no se aplica a toda la instalación si esta pasa de 8.800 €. Corta ahí: 40 % × 8.800 = 3.520 €, ni un euro más de casilla autonómica.

Precio de las obras Hacienda estatal (60 %) Hacienda valenciana (40 %, máx. sobre 8.800 €) Suma de permisos Lo que queda de las obras (si tienes impuestos de sobra)
7.000 € 4.200 € 2.800 € (40 % de 7.000; aún no choca el tope) 7.000 € (el 100 % de la base) 0 € de base + el IVA
10.000 € 6.000 € 3.520 € (no 4.000: el tope de 8.800 corta) 9.520 € 480 € de base + el IVA
15.000 € 9.000 € (60 % de 15.000; tope de base estatal) 3.520 € (otra vez el tope de 8.800) 12.520 € 2.480 € de base + el IVA
Vivienda habitual, CEE del edificio que sostiene el 60 %, IVACE en regla, pago bancario. No es tu Renta. El 100 % de 7.000 € es posible en la base; el de 10.000 y 15.000, no, porque el 40 % valenciano se queda en 3.520 €.

Lee la de 10.000 € otra vez: no te sale a cero. Faltan 480 € de obras, más unos 2.100 € de IVA si la base era 10.000 sin impuesto. Y eso solo si en la Renta tenías al menos 9.520 € de cuota para comerse el permiso.

Región de Murcia — misma instalación, otra hucha autonómica

Murcia no copia a Valencia. Ahí la casilla autonómica es otra: un porcentaje que depende de lo que ganas (50 % / 37,5 % / 25 %, y cero si tu base imponible es alta: desde 60.000 € en individual). El tope no es una base de 8.800: es un máximo de 7.000 € de deducción, el dinero que te dejan quitar. La tabla de abajo usa el 50 %, el de una familia con renta media (declaración individual por debajo de 35.000 € de base). Si ganas más, baja. Si ganas mucho, Murcia no pone nada.

Precio de las obras Hacienda estatal (60 %) Hacienda murciana (50 %, máx. 7.000 € de deducción) Suma de permisos Lo que queda de las obras (si tienes impuestos de sobra)
7.000 € 4.200 € 3.500 € 7.700 € 0 € de base + el IVA (el permiso autonómico puede ser más ancho que el trozo de factura; igual necesitas cuota autonómica de verdad)
10.000 € 6.000 € 5.000 € 11.000 € 0 € de base + el IVA (otra vez: solo si hay impuestos en las dos huchas)
15.000 € 9.000 € 7.000 € (el 50 % de 15.000 serían 7.500; el tope de 7.000 corta) 16.000 € 0 € de base + el IVA, si las dos huchas dan de sí
Ejemplo a 50 % autonómico. En Murcia, si ganas más el porcentaje baja; a partir de 60.000 € de base imponible individual, la casilla autonómica es 0 € y solo queda el 60 % estatal. Fotovoltaica con excedentes no acogida a compensación: Murcia no da esta deducción. Cifras de la Agencia Tributaria (manual Renta 2025).

El ejemplo que mata el «me sale al 100 %»

Ana pone placas de 10.000 € en Alicante. En el Excel, 9.520 € de permisos. En la Renta de Ana, Hacienda solo le pide 2.000 € de IRPF ese año. Ana no recibe 9.520. Recibe permiso para no pagar esos 2.000. Los otros 7.520 se quedan en el papel (a veces se pueden usar al año siguiente, si la norma lo deja y si entonces hay impuestos). Por eso decimos: siempre y cuando la persona tenga impuestos para deducirse. Sin impuestos, no hay magia. Hay una factura pagada y una casilla a cero.

Cómo se ve en la práctica, sin Excel de comercial

Tu caso Casilla estatal habitual Casilla autonómica (C. Valenciana)
Chalet o unifamiliar, CEE del edificio con ≥ 30 % (o A/B) 60 % rehabilitación energética 40 % sobre máx. 8.800 € si es habitual; 20 % si es segunda
Piso, placas solo tuyas, CEE de la vivienda Suele ser 40 % estatal (base 7.500 €) Igual: 40 % / 20 % autonómico con el tope de 8.800 €
Comunidad de propietarios, CEE del bloque 60 %, cada vecino su parte, hasta 2027 Cada propietario, si cumple vivienda habitual / IVACE
Orientativo. El CEE anterior y posterior manda; la gestoría liquida tu renta. Una aerotermia no cambia de fila por arte de magia.

Lo que sí te puede tumbar la deducción (y no es la falta de ventanas)

  • Pagar en efectivo. La base tiene que ir por transferencia, tarjeta, cheque nominativo o ingreso en cuenta.
  • Una factura sucia —IVA al 10 % cuando tocaba 21 %, conceptos inventados, NIF que no cuadra—. Hacienda no regala el 60 % ni el 40 % por la foto del tejado.
  • No tener CEE antes y después cuando la casilla estatal lo exige.
  • En la C. Valenciana, saltarse el IVACE.
  • Cobrar una ayuda (Next Generation u otra) y no restarla de la base: la subvención recorta lo deducible, no se “suma” al 60 %.

Nosotros preparamos el CEE, la legalización y el paquete para tu gestoría. No somos asesores fiscales y este artículo no liquida tu renta: tu gestoría tiene la última palabra sobre tu declaración. Lo que no vamos a hacer es venderte una aerotermia de peaje para un 60 % que se acredita con el certificado, ni decirte que el 40 % valenciano es “hasta 8.800 € en la mano” cuando 8.800 € son la base.

Si estás comparando presupuestos esta semana

Pide tres cosas por escrito, no de oídas:

  1. Qué casilla estatal te están vendiendo (20, 40 o 60) y con qué CEE —de vivienda o de edificio— piensan sostenerla.
  2. El desglose del 40 % autonómico con el tope de 8.800 € de base, no “el 40 % de todo”.
  3. Si te exigen aerotermia o ventanas para “llegar al 60 %”: que te muestren el CEE de partida. Si no hay número, es un paquete comercial, no un requisito legal.

Si quieres que lo miremos con tu factura y tu cubierta, lo simulamos y te decimos si el 30 % sale con las placas o si, en tu caso concreto, hace falta algo más. Sin teatro.

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Marco orientativo: disposición adicional 50ª de la Ley del IRPF (tramos 20 %/40 %/60 %; bases 5.000 / 7.500 / 15.000 € acumulados); Real Decreto-ley 16/2025 (prórroga del 60 % en edificios residenciales hasta el 31/12/2027); deducción autonómica de la Comunitat Valenciana por autoconsumo/renovables (40 % vivienda habitual, 20 % segunda residencia, base máx. 8.800 €, IVACE); Región de Murcia, art. 1.Cinco del Decreto Legislativo 1/2010 (porcentaje según renta, tope de deducción 7.000 €; manual Renta 2025 de la AEAT). Información general a mayo de 2026. No sustituye el criterio de tu gestoría ni una consulta a la AEAT sobre tu caso.

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