Hay una deducción de IRPF que solo existe para instalaciones que terminen en 2026 y no es el 40 % ni el 60 % de rehabilitación energética. Es más pequeña, más simple y más fácil de perder por el calendario: 10 % o 20 % de lo pagado este año, base máxima 5.000 €, y sin Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE) no hay nada. Hoy es 27 de agosto. Quedan cuatro meses, y legalizar no es un clic.
Si te han mezclado esta caja con las del certificado energético, te han hecho el lío a propósito o por ignorancia. Son normas distintas. Las del 40/60 las contamos en 40 % o 60 %. Esta es la otra.
Qué dice el BOE, no el comercial
El Real Decreto-ley 7/2026 añadió la disposición adicional sexagésima segunda de la Ley del IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2026. Dos modalidades, y no se pueden cobrar las dos por la misma instalación:
- 10 % de lo pagado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 para poner autoconsumo renovable —puede incluir almacenamiento— en un inmueble de tu propiedad.
- 20 % si eres propietario de una vivienda en un edificio de uso predominantemente residencial donde se haya hecho esa instalación en 2026 (el caso de comunidad / cubierta común).
Base máxima anual: 5.000 €. Eso no es «te devuelven 5.000». Es el tope de lo que entra en el cálculo. El 10 % de 5.000 son 500 €. El 20 % de 5.000 son 1.000 €. Si la instalación cuesta 12.000 €, la base se corta en 5.000.
La deducción se aplica en el ejercicio en que finaliza la instalación, que no puede ser posterior a 2026. Hace falta el papeleo legal, y en particular el CIE del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Pagos por transferencia, tarjeta, cheque nominativo o ingreso. El efectivo no deduce. Las subvenciones cobradas o concedidas restan de la base. Si el sistema está afecto a una actividad económica, no aplica; si lo afectas después, la pierdes.
En qué se diferencia del 40 y del 60
| 10 % / 20 % de 2026 | 40 % / 60 % de rehabilitación | |
|---|---|---|
| Qué pide Hacienda | Instalación de autoconsumo hecha y CIE | Mejora en el certificado de eficiencia energética |
| Ventana | Pagos e instalación en 2026 | Obras con plazos distintos (el 60 % de edificio, hasta 2027) |
| Base máxima | 5.000 €/año | 7.500 € (40 %) o 15.000 € acumulados (60 %) |
| Batería | Sí puede entrar en el sistema | Depende de si mueve el certificado |
| Cuánto es, de verdad | 500 o 1.000 € de tope típico | Miles de euros si hay cuota de IRPF |
No son dos nombres para lo mismo. El 10 % es un empujón de calendario para quien instala este año. El 40/60 es un expediente de certificado. Un comercial que te suma «10 + 40 + 60» en la misma diapositiva te está vendiendo una suma que Hacienda no va a firmar así.
El reloj, que es lo que duele en agosto
Para pillar esta caja hace falta que la instalación esté terminada en 2026, con su CIE. No basta con haber firmado. No basta con haber pagado una señal. El texto habla de cantidades satisfechas en 2026 y de instalación finalizada no más tarde de 2026.
En la práctica, un estudio en septiembre, un montaje en octubre y una legalización que se enreda en noviembre es jugar a la ruleta con 500 o 1.000 €. Agosto todavía da. Diciembre, con puentes y citas de industria, no.
500 € no pagan un tejado. Decir lo contrario sería mentir. Sí son un empujón real para quien ya iba a instalar: el café de un año, no el de un mes. Perderlos por firmar el 20 de diciembre es ridículo.
Qué no te vamos a contar
- Que «Hacienda te regala el 10 %». Es una deducción sobre la cuota: si no tienes IRPF a pagar, no hay magia.
- Que vale para una instalación de 2025 que legalizamos ahora. Lee el año en el BOE.
- Que el 20 % de edificio es automático porque vives en un piso. Hay que ver titularidad, quién paga y qué se instala en el elemento común.
No somos asesores fiscales. Tu gestoría tiene la última palabra sobre tu declaración. Nosotros sí hacemos lo que desbloquea esta caja en la vida real: montar, legalizar y dejarte el CIE en la mano dentro de 2026, no «cuando se pueda».
Si estás comparando presupuestos esta semana, pregunta la fecha de CIE, no el porcentaje de la diapositiva. El porcentaje sin fecha es humo.
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Marco: disposición adicional 62.ª de la Ley del IRPF, introducida por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (BOE 21/03/2026). Información general a 27/08/2026. No sustituye el criterio de tu gestoría ni una consulta a la AEAT sobre tu caso.